Inquisición.
Aunque el procedimiento inquisitorial como medio para combatir la herejía es una práctica antigua de la Iglesia católica, la Inquisición medieval fue establecida en 1184 mediante la bula del papa Lucio III Ad abolendam, como un instrumento para acabar con la herejía cátara. Fue el embrión del cual nacería el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio. El castigo físico a los herejes fue asignado a los laicos. Mediante esta bula, se exigía a los obispos que interviniesen activamente para extirpar la herejía y se les otorgaba la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis.
Organización
La Inquisición estaba dirigida por el Consejo de la Suprema, que elaboraba instrucciones para los tribunales, examinaba informes de las vistas, ordenaba inspecciones, revisaba causas, y actuaba como tribunal para los miembros del Santo Oficio que hubiesen cometido algún crimen. Su presidente era el Inquisidor general. Los demás eran prelados, letrados e inquisidores provinciales designados por el rey.
Los tribunales que juzgaban a los reos estaban formados por tres inquisidores, la gran mayoría clérigos seculares con sesuda formación jurídica, además de otros funcionarios como fiscales, secretarios, alguaciles, notarios e incluso la oscura figura de un defensor del reo, cuyo papel se limitaba por lo general a asesorar a éste en cuestiones de procedimiento.
Colaboraban también en la actividad inquisitorial los familiares, servidores laicos del Santo Oficio que tenían ciertos privilegios (estaban exentos de contribuciones fiscales, podían ir armados y poseían privilegio de jurisdicción) y cuyo prestigio social venía del hecho de que ser familiar del Santo Oficio era una prueba de limpieza de sangre.
Proceso Penal
Al llegar a una población se proclamaban dos edictos, el "edicto de fe", obliga a los fieles, bajo pena de excomunión, a denunciar a los herejes y cómplices, y el "edicto de gracia", en que el hereje, en un plazo de quince a treinta días, podía confesar su culpa sin que se le aplicase la confiscación de sus bienes, la prisión perpetua ni la pena de muerte. Esto provocaba autoinculpaciones, pero también numerosas delaciones, protegidas por el anonimato. Los denunciados no conocían en ningún momento de qué se les acusaba. El secreto sumarial con que el Santo Oficio llevaba sus procesos, con el fin de evitar represalias, provocaba un gran temor en la población y convertía a cualquier ciudadano en un posible delator o colaborador del tribunal.
El detenido era encarcelado en una cárcel especial. Se secuestraban sus bienes para su mantenimiento y los gastos de su proceso. Incomunicado, el reo ignoraba a menudo por completo los cargos que se le imputaban. El proceso consistía en una serie de audiencias en que se escuchaba a los denunciantes y al acusado. Este último contaba con un abogado defensor, que no la defendía sino meramente le amonestaba a que confesase sus culpas o le asesoraba en cuestiones de procedimiento. Para obtener la confesión se podía utilizar la coacción; ya sea mediante la prolongación de la prisión (carcer durus), ya sea por la privación de alimentos, o bien, en útlimo lugar, por la tortura.
Al final, y después de consultar al jurado, el proceso podía terminar con la libre absolución (en pocos casos), con la suspensión del proceso o con una condena. La condena podía ser leve o vehemente. En el primer caso el castigo podía ser una multa, una reprensión y llevar un sambenito para que la gente supiese que había sido penitenciado por el Santo Oficio y prestase atención a lo que decía por si volvía a cometer herejía. En el segundo caso, era, según la fórmula, "relajado al brazo secular", esto es, entregado a la jurisdicción ordinaria para su ejecución. Si el reo a ajusticiar se arrepentía, se le ahorcaba (baja condición social) o se le degollaba (alta condición social); si no abjuraba de sus errores, se le quemaba vivo. Las ejecuciones se realizaban en los autos de fe, actos públicos en los que se buscaba la ejemplaridad del castigo y que terminaron convirtiéndose en aparatosos festejos.